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PR.A.C.CS. J/13 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES LEGAL SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI ES NOTORIO Y MANIFIESTO QUE NO SE AGOTÓ EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL PROCEDENTE, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE RINDA EL INFORME JUSTIFICADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 608

Precedentes

Contradicción de criterios 68/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado quien formuló voto concurrente y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 58/2016, 101/2018, 89/2019 y 102/2019, así como el amparo en revisión 398/2018, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.1o.A. J/21 (10a.), de rubro: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ADEMÁS DE LAS EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO CONTENIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATÁNDOSE DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS SE PREVÉ UNA MÁS EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE IMPIDE EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4258, con número de registro digital: 2020339, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 292/2023.

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