I.14o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, AL HABER OBTENIDO RESOLUCIÓN FAVORABLE FIRME EN EL JUICIO DE ORIGEN CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A SU ENTONCES CONTRAPARTE EN UN AMPARO DIRECTO VINCULADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4108
Hechos: Las partes en un juicio laboral promovieron sendos juicios de amparo directo contra el mismo laudo: a la actora se le negó la protección constitucional, lo que conllevó la firmeza del fallo absolutorio; mientras que en el vinculado de la demandada se sobreseyó por actualizarse la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, al contar con resolución favorable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la actualización de la causal de improcedencia por falta de interés jurídico del quejoso, al haber obtenido resolución favorable firme en el juicio de origen con motivo de la negativa de la protección constitucional a su entonces contraparte (aquí tercera interesada) en un amparo directo vinculado, es innecesario el otorgamiento de la vista a que hace referencia el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en atención al derecho fundamental a una justicia pronta y expedita.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, al prever que ante la actualización de una causal de improcedencia advertida de oficio por el órgano jurisdiccional se dará vista al quejoso por el término de 3 días, para que tenga oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, tiene como finalidad que éste no quede en estado de indefensión ante la aparición de la causa que dé lugar al sobreseimiento en el juicio; sin embargo, tal hipótesis no se actualiza cuando el inconforme obtuvo resolución favorable firme con motivo del amparo vinculado pues, en este caso, no se le restringe derecho alguno, resultando innecesario darle vista con la actualización de una causal que no le perjudica, privilegiando con ello el derecho fundamental a una justicia pronta y expedita.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/2022. Petróleos Mexicanos y otro. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.