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I.3o.C.53 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2026109
- Clave de tesis
- I.3o.C.53 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3849
- Publicación
- 2023-03-10
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR, LA PERSONA QUE HACE USO DIRECTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DENTRO DE UN INMUEBLE ARRENDADO, ES QUIEN DEBE PAGARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3849
Hechos: Dentro de una controversia de arrendamiento inmobiliario en la que se demandó el pago de pensiones rentísticas, la parte actora –arrendadora– solicitó entre sus prestaciones el pago del adeudo por uso del servicio de energía eléctrica; se dictó sentencia a su favor y contra dicho fallo el demandado interpuso recurso de apelación, declarándose infundado y firme aquélla, dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo, en el cual, previamente al estudio del fondo del asunto, se consideró que se debe priorizar un uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de ese bien.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en atención a los principios rectores que sostienen el derecho humano a un medio ambiente sano, en particular el relativo a contaminador-pagador, quien utiliza el servicio de energía eléctrica dentro de un inmueble arrendado debe ser quien pague por él.
Justificación: Lo anterior, porque dos terceras partes de las emisiones responsables del cambio climático provienen de la producción y uso de la energía eléctrica, pues para su generación se utilizan en su mayoría fuentes primarias de energía, en particular la quema de combustibles fósiles. Por tanto, una de las maneras en las que se puede contribuir a revertir o al menos parar el aumento en la temperatura del planeta tierra es a partir del uso racional de la energía eléctrica. Así, la obligación de cada poder público de todos los países debería ser, en principio, encontrar medios de producción a partir de fuentes renovables, como la radiación solar o el viento, pero también generar los incentivos necesarios para el uso racional de la energía eléctrica. En ese tenor, debe priorizarse el uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de este bien. Por tal motivo, el uso racional de la energía eléctrica resulta de la más alta importancia, pues si bien es un insumo necesario para la existencia de la humanidad dentro de la vida moderna, lo cierto es que existe de igual manera una fuerte tendencia a su uso desmedido, sin pensar en los costes ambientales implicados en su generación y consiguiente uso; de ahí que el arrendatario, al ser usuario directo de la corriente eléctrica utilizada dentro del inmueble arrendado, sea el responsable de su uso ambientalmente racional; además, las personas que utilizan los servicios de energía eléctrica son las que se encuentran obligadas a pagarlos, pues son quienes se benefician directamente de los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
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