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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026171

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1932, con número de registro digital: 2020857. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 29 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuer

XVI.1o.A.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2026171
Clave de tesis
XVI.1o.A.10 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3936
Publicación
2023-03-17

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCREMENTO DEBE RECLAMARSE EN LA DEMANDA DONDE ÉSTE SE SOLICITE O, EN SU CASO, EN LA QUEJA POR DEFECTO INTERPUESTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA A LA SENTENCIA QUE LAS DETERMINÓ PROCEDENTES [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 135/2019 (10a.)].

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3936

Precedentes

Amparo directo 68/2022. 29 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Nava Garnica, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1932, con número de registro digital: 2020857. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 29 de febrero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 11 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 72/2024, y por ejecutoria del 8 de mayo de 2024 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el criterio sustentado por este tribunal contendiente (perteneciente a la región Centro-Norte) fue superado por el del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 54/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/65 A (11a.), de rubro: "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ORDENADAS EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD POR INCORRECTO AJUSTE A UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). NO ES PROCEDENTE SU RECLAMO A TRAVÉS DE UN TRÁMITE POSTERIOR AUTÓNOMO."

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Registro digital (IUS): 2026171 · Publicación: 2023-03-17