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PR.A.CN. J/26 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE RECLAMAN LOS ACUERDOS DE CUANTIFICACIÓN DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), Y NO SE CONCEDIÓ A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE AMPLIAR LA DEMANDA PARA RECLAMAR UNO DE LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON EL INCREMENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4140

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 24 de agosto de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 901/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 901/2021. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 100/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por ejecutoria del 24 de abril de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 53/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien, los órganos jurisdiccionales contendientes emitieron decisiones similares, éstas partieron de cuestiones fácticas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho."