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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013293

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 458/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1328.

PC.XXV. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
Registro digital (IUS)
2013293
Clave de tesis
PC.XXV. J/1 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1127
Publicación
2016-12-09

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1127

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Juan Carlos Ríos López, Carlos Carmona Gracia y Miguel Ángel Cruz Hernández. Disidentes: Susana Magdalena González Rodríguez y Héctor Flores Guerrero. Ponente: Susana Magdalena González Rodríguez. Secretaria: Melida Yareli Reza Mares. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 430/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos directos 1012/2015 (cuaderno auxiliar 599/2015) y 958/2015 (cuaderno auxiliar 1203/2015). Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342. La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 458/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1328.

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Registro digital (IUS): 2013293 · Publicación: 2016-12-09