III.1o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
HABER DE RETIRO DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL CONGRESO, EL GOBERNADOR Y LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DEBEN SER AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE LO CONCEDE PARA EL EFECTO DE QUE SE LES PAGUE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3875
Hechos: El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco autorizó el pago del haber de retiro a personas juzgadoras que terminaron su encargo, quienes al no recibirlo en forma y tiempo promovieron juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito se los concedió para el efecto de que les fuera entregado; sin embargo, el Consejo referido argumentó que no lo entregó porque la Secretaría de la Hacienda Pública Estatal eliminó la partida presupuestal correspondiente y el gobernador omitió adicionarla al Presupuesto de Egresos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Congreso, el gobernador y la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, aun cuando no hayan sido señalados como responsables, deben ser autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, cuando éste se conceda para el efecto de que se les pague el haber de retiro a las personas juzgadoras de dicha entidad.
Justificación: Lo anterior, porque el haber de retiro es uno de los elementos de rango constitucional que debe tomarse en cuenta para salvaguardar la autonomía e independencia judiciales y cuyo pago es ineludible. Así, en la tesis de jurisprudencia P./J. 112/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponderó que el nombramiento de Juez no es vitalicio, sino temporal y, por ello, se incorporó a su esfera jurídica el derecho a recibir ese haber de retiro; asimismo, ha determinado que el hecho de que no sea prevista una partida presupuestal no puede ser excusa para que no se cumpla con una sentencia de amparo. Ahora, toda vez que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento de las sentencias de amparo no queda al arbitrio de las autoridades responsables, dado que su omisión acarrea –entre otras– la destitución en el cargo y consignación, sumado al hecho de que el pago del haber de retiro es una obligación inexcusable, del artículo 197 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 35, fracción IV y 57 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 17, 43, 53 y 78 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, se colige que es obligación del Poder Judicial del Estado de Jalisco incluir en su proyecto de presupuesto o de ampliación del presupuesto ya autorizado, una partida presupuestal especial para cumplir con las sentencias de amparo, por lo que a fin de que queden debidamente cumplidas, debe vincularse a su cumplimiento al Congreso, al gobernador y a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, al ser quienes tienen facultades expresamente conferidas para realizar las acciones tendentes a programar, presupuestar y aprobar una partida especial para hacer frente a los pasivos generados por el cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, cuyo pago es inexcusable, como es el caso del pago del haber de retiro, al constituir un componente directo de las garantías constitucionales de la función jurisdiccional. Sin que lo anterior se oponga a los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 47, 48 y 53 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, ya que si bien las dependencias gubernamentales se encuentran impedidas para realizar erogaciones que no consten en los presupuestos o que no sean aprobadas por el Poder Legislativo so pena de incurrir en responsabilidad, lo cierto es que las autoridades responsables y las vinculadas tienen sus facultades expeditas para seguir los procedimientos constitucionales y legales necesarios para autorizar el ejercicio de esos recursos y hacer frente a la obligación de pago que tienen frente a la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/2022. Delegada de las autoridades responsables del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 18 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.
Amparo en revisión 560/2022. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y otras. 23 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Amparo en revisión 597/2022. Delegada de las autoridades responsables del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 112/2010, de rubro: "MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2815, con número de registro digital: 163090.