1a./J. 53/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
EXTRAVÍO O RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA AL INTERIOR DE UN CENTRO PENITENCIARIO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESOS ACTOS SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES DE AMPARO EN MATERIA PENAL PORQUE ESTÁN RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1159
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal determinó que carecía de competencia para conocer de un recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de demanda de amparo promovida en contra del extravío o retención de correspondencia física al interior de un centro penitenciario, debido a que las autoridades señaladas como responsables tenían funciones materialmente administrativas, por lo cual declinó competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa. El Tribunal Colegiado administrativo que conoció del asunto no aceptó la competencia declinada pues consideró que los actos reclamados estaban vinculados con las condiciones de internamiento de la persona privada de la libertad, cuyo conocimiento corresponde a la materia penal y por ello integró el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Los actos reclamados en un juicio de amparo indirecto, consistentes en el extravío o retención de correspondencia que envió y debió recibir una persona privada de la libertad al interior de un centro penitenciario, guardan una relación inherente con sus condiciones de internamiento, así como con sus derechos fundamentales a la reinserción social y de acceso a la justicia. Por tal motivo, es a los juzgados y a los tribunales de amparo en materia penal a quienes les corresponde conocer de esos actos por virtud de la especialización con que cuentan sobre ese cúmulo de derechos.
Justificación: Con independencia del carácter de las autoridades señaladas como responsables, la naturaleza de los actos de extravío o retención de correspondencia escrita al interior de un centro penitenciario se relaciona de manera directa con las condiciones de internamiento de las personas privadas de la libertad, pues se vinculan con la garantía de respeto a los derechos y a la vida digna, en concreto, con su derecho a comunicarse con el exterior a través de la correspondencia, el cual está asociado con los derechos fundamentales a la reinserción social y de acceso a la justicia, por lo que corresponde conocer de esos actos a los juzgados y tribunales de amparo en materia penal para aprovechar la especialización que éstos tienen al respecto.
Esta determinación encuentra apoyo en los artículos 38, fracción III, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la materia penal el conocimiento del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de una demanda de amparo indirecto en que se reclaman los referidos actos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Conflicto competencial 17/2022. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 23 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Jonathan Santacruz Morales.
Tesis de jurisprudencia 53/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.