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I.10o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LO CONSTITUYE EL AUTO QUE ORDENA OFICIOSAMENTE PRACTICAR DE NUEVA CUENTA EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO EN EL JUICIO CIVIL, AL NO AFECTAR MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, PUES NO TRASCIENDE A LA PERSONA O BIENES DEL ACTOR MÁS ALLÁ DE LO MERAMENTE PROCEDIMENTAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2513

Precedentes

Queja 212/2022. 10 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Francisco Javier Arredondo Campuzano. Nota: Por ejecutoria del 27 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 42/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a sustentar su determinación en la jurisprudencia 2a./J. 87/2016 (10a.) de la extinta Segunda Sala del Alto Tribunal.

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