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I.11o.A.20 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 2, 51, 53, 55, 59, 60 (EXCEPTO DE SU PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II) Y 65 BIS (SALVO ALGUNOS LUGARES) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, ASÍ COMO PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA CORRESPONDIENTE, YA QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO HUMANO A LA SALUD FÍSICA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3077

Precedentes

Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Queja 114/2023. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández. Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez. Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 129/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en la queja 74/2023 contenido en esta tesis, ya que el tema discrepante fue dilucidado por ese Pleno Regional en la diversa contradicción 122/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/12 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I BIS, 60, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO."

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