PR.A.CS. J/19 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA EL ARTÍCULO 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022, AL NO CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4566
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si se contravienen disposiciones de orden público o se sigue perjuicio al interés social, al conceder la suspensión en el juicio de amparo cuando se señala como acto reclamado el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que es procedente conceder la suspensión provisional respecto del referido artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pues no se contravienen disposiciones de orden público, ni se sigue perjuicio al interés social.
Justificación: De la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público. Por su parte, el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, establece, entre otros aspectos, una prohibición absoluta para brindar la prestación de cualquier servicio, consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, así como la referencia a elementos técnicos relativos a la nueva infraestructura con que deben contar o a las que deben adecuar, los establecimientos que presten ese servicio dentro de las zonas exclusivas para fumar, que a su vez podría impactar en el disfrute de diversos derechos fundamentales, tales como la libertad de comercio, de asociación, al libre desarrollo de la personalidad, así como la vulneración a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. De tal modo que al paralizarse los efectos de esa disposición, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, dado que no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría, pues la consecuencia jurídica de esa decisión es que el supuesto jurídico previsto en la norma continúe regulado en el propio Reglamento, pero conforme a las disposiciones que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del decreto reclamado, las cuales no contenían las citadas restricciones.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 28/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto concurrente y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretario: Salvador Isrrael Andrade Guerrero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 90/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 59/2023.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 28/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur con residencia en Cuernavaca, Morelos.