1a./J. 40/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
INFORMACIÓN BANCARIA DE LA PERSONA IMPUTADA. SU ADMISIÓN EN UN PROCESO PENAL ACUSATORIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1354
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas contrarias al problematizar si la admisión de la prueba sobre información bancaria de la persona imputada dictada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio constituye o no un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Uno de los tribunales estableció que se trata de un acto de imposible reparación porque genera una irrupción en la vida privada, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto. El otro órgano judicial determinó que la admisión de esa prueba se limita a una violación procesal que desaparece si la persona obtiene una sentencia favorable y por ello no es un acto irreparable, en consecuencia, es improcedente el juicio de amparo indirecto en su contra.
Criterio jurídico: La admisión de la prueba de información bancaria de una persona imputada que es dictada dentro de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio es un acto que afecta el derecho sustantivo a la privacidad, consecuentemente, su incorporación al auto de apertura a juicio produce efectos de imposible reparación, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto.
Justificación: La procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos de imposible reparación está prevista en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Las consecuencias de un acto irreparable deben ser de tal gravedad que impidan el ejercicio de un derecho sustantivo y la lesión no sea de naturaleza formal o adjetiva.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 167/2020, determinó que no es posible acudir al juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de pruebas acordada en el auto de apertura a juicio, salvo cuando excepcionalmente se afecten derechos sustantivos.
En esa lógica, cuando se señala como acto reclamado la admisión al Ministerio Público de la información bancaria de la persona imputada en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, afecta un derecho sustantivo relacionado con su privacidad, de manera que si dichos datos financieros son aportados al juicio quedarán al descubierto de manera irreparable. Por lo tanto, la lesión que produce la presentación de esa información no es especulativa o contingente, ya que podría generar una vulneración a ese derecho fundamental que resulta independiente al desenlace del juicio.
En consecuencia, a través del juicio de amparo indirecto es revisable dicha actuación, con lo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad judicial podrá verificar si la intromisión a la privacidad encuentra o no justificación legal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de tesis 146/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Ramsés Samael Montoya Camarena.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 273/2019 (cuaderno auxiliar 1002/2019), en el que consideró que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de la admisión de la prueba de información bancaria efectuada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, en razón de que es un acto de imposible reparación pues constituye una irrupción en un derecho sustantivo, como lo es la vida privada de la persona imputada que no es posible restituirle posteriormente; y,
El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2020, en el que estableció que es improcedente el juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de la prueba consistente en la información bancaria de la persona imputada, dado que no impide ni restringe en forma actual el ejercicio de un derecho sustantivo, puesto que se trata de una violación procesal que puede desaparecer si la persona obtiene sentencia favorable.
Tesis de jurisprudencia 40/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de dos mil veintitrés.
Nota: La parte conducente de la sentencia dictada en la contradicción de tesis 167/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1706, con número de registro digital: 30110.