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1a./J. 40/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

INFORMACIÓN BANCARIA DE LA PERSONA IMPUTADA. SU ADMISIÓN EN UN PROCESO PENAL ACUSATORIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1354

Precedentes

Contradicción de tesis 146/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Ramsés Samael Montoya Camarena. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 273/2019 (cuaderno auxiliar 1002/2019), en el que consideró que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de la admisión de la prueba de información bancaria efectuada en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, en razón de que es un acto de imposible reparación pues constituye una irrupción en un derecho sustantivo, como lo es la vida privada de la persona imputada que no es posible restituirle posteriormente; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/2020, en el que estableció que es improcedente el juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de la prueba consistente en la información bancaria de la persona imputada, dado que no impide ni restringe en forma actual el ejercicio de un derecho sustantivo, puesto que se trata de una violación procesal que puede desaparecer si la persona obtiene sentencia favorable. Tesis de jurisprudencia 40/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de dos mil veintitrés. Nota: La parte conducente de la sentencia dictada en la contradicción de tesis 167/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1706, con número de registro digital: 30110.