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1a./J. 13/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN, INCLUYENDO SUS AGRAVANTES, ES LA REFERENCIA PARA DETERMINAR EL LÍMITE DE LA MEDIA ARITMÉTICA DE CINCO AÑOS PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1556

Precedentes

Contradicción de criterios 310/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se aparta de algunos párrafos y reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo revisión 35/2021 (cuaderno auxiliar 211/2021), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región)1o.7 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA VERIFICACIÓN DEL REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, RELATIVO A QUE LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA PENA DE PRISIÓN DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO EXCEDA DE CINCO AÑOS, DEBE ATENDER AL TIPO BÁSICO SIN AGRAVANTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, septiembre de 2021, Tomo IV, página 3187, con número de registro digital: 2023580; y El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2022, en el que consideró que para determinar la media aritmética de cinco años requerido para la procedencia de la suspensión condicional del proceso únicamente debe tomarse el delito por el que se vinculó a proceso al imputado, lo que incluye agravantes. Tesis de jurisprudencia 13/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

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