I.11o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA) DE CONTESTAR LA SOLICITUD DE PERMISO PARA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES, PUES SE RESTITUIRÍA A LA QUEJOSA EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO, LO CUAL ES PROPIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3374
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de contestar la solicitud de permiso para descarga de aguas residuales y solicitó la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito la negó, por lo que aquélla interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Nacional del Agua de contestar la solicitud de permiso para la descarga de aguas residuales, pues se restituiría a la quejosa en el goce del derecho violado, lo cual es propio de la sentencia definitiva.
Justificación: Lo anterior, porque si bien resulta intrascendente que la naturaleza del acto reclamado sea omisiva para verificar la procedencia de la suspensión, lo cierto es que no es factible afirmar categóricamente que todo acto de carácter omisivo o de abstención es susceptible de suspenderse con efectos restitutorios, ya que como sucede con la falta de contestación a una petición, se actualiza un impedimento jurídico que amerita la negativa de la suspensión, pues basta que la autoridad responsable dé respuesta a la solicitud presentada a efecto de que se estime restituida la quejosa en el goce del derecho violado, lo cual es propio de la sentencia que, en su caso, se emita en el cuaderno principal. Aunado a que, en el caso, impera el principio in dubio pro natura: un principio de precaución y prevención a favor de los recursos naturales, sobre el principio pro persona que pudiera asistirle a la quejosa, dado que al no contar con elementos para determinar si ésta puede o no llevar a cabo la descarga de aguas residuales, debe prevalecer el derecho a garantizar el medio ambiente, indispensable para la conservación de la especie humana.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 456/2022. 19 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Larisa González de Anda.