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P./J. 2/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MODO HONESTO DE VIVIR. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR A LAS PERSONAS CUMPLIR CON ESE REQUISITO LEGAL A FIN DE ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO, COMO TAMPOCO PUEDEN SANCIONARLAS DETERMINANDO QUE CARECEN DE ESE MODO DE VIVIR.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de criterios 228/2022. Entre los sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 7 de marzo de 2023. Mayoría de siete votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, apartándose de cualquier párrafo análogo o similar a los párrafos del 102 al 116 y del 129 al 132 del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, obligado por la mayoría. Votaron en contra: los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, apartándose de los criterios de contradicción, Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por la inexistencia, así como la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Paulo Abraham Ordaz Quintero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y el diverso sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados. El Tribunal Pleno, el veintidós de mayo en curso, aprobó, con el número 2/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

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