XXX.3o.6 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTARLA, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA PRIVACIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6740
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un servidor público reclamó de diversas autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Secretaría de la Función Pública, entre otros, la expedición y publicación del "Acuerdo por el que se modifican los anexos primero y segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" y del "Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, el 24 de diciembre de 2019 y el 19 de junio de 2020, respectivamente, así como su aplicación a través de la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses. El Juez de Distrito, por un lado, resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto de algunos actos y, en distinto aspecto, negar la protección constitucional en torno a los demás, al considerar que los acuerdos reclamados y su aplicación eran acordes al marco constitucional; inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los referidos acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y por la Secretaría de la Función Pública no violan los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la privacidad contenidos en la Norma Fundamental, en primer lugar, porque la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses corresponde a la totalidad de los servidores públicos, sin hacer una diferencia entre académicos, investigadores, maestros, dependencia o tipo de servidor público; en segundo, porque la obligación deriva del precepto 108 de la Constitución General y no está basada en alguna categoría sospechosa prevista en su artículo 1o. y, en tercero, porque a las versiones públicas de las declaraciones patrimonial y de intereses les resulta aplicable lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que disponen los casos en que se debe limitar su acceso, al clasificarla como reservada o confidencial.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 108, párrafos primero, cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva que se considerará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como aquellos pertenecientes a los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía; de igual manera, establece la obligación de dichos funcionarios de presentar declaración patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la autoridad que corresponda. Por tanto, si el quejoso es un servidor público de una institución educativa que forma parte de un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, está obligado a rendir esa declaración. Es así, porque la finalidad de la reforma constitucional en materia de anticorrupción es establecer los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, para lo cual resulta necesario que se haga pública más información que la relacionada con un particular, de modo que exista un escrutinio público de los servidores y se generen los incentivos adecuados para evitar las conductas irregulares, tanto administrativas como penales, lo cual se considera un fin legítimo y, por ende, los formatos relativos a través de los cuales se presentan las declaraciones respectivas, son una medida idónea, necesaria y proporcional para alcanzar dicho fin. De ahí que conforme a un test de proporcionalidad ordinario, la finalidad es constitucionalmente válida y el medio utilizado es idóneo, por lo que la intervención a la privacidad del quejoso no es desproporcional y, en tal medida, no se requiere de un escrutinio estricto, pues en el caso no se está en las hipótesis previstas en el artículo 1o., párrafo último, de la Constitución General. Además, la publicidad de las declaraciones patrimoniales no implica que toda la sociedad pueda imponerse de su contenido, ya que en los acuerdos reclamados se prevén los datos personales que no serán susceptibles de publicación, así como que será responsabilidad de los Comités de Transparencia clasificar la información de las declaraciones como reservada cuando su publicidad ponga en riesgo la vida de una persona; máxime que algunos datos no serán identificables individualmente, en tanto que no serán revelados números de cuenta, contratos, datos de fideicomisos, entre otros, ni se prevé la publicidad de datos de identificación relacionados con la familia, aquellos que permitan identificar bienes inmuebles, muebles, al prescindir de su ubicación y número de placas y serie de los vehículos, sino que permanecerán en resguardo de la autoridad encargada de recabarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2022. 17 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Rodrigo Nava Godínez.