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III.2o.T.43 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO. CUANDO RECLAMEN SU REINSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DEBE APLICARSE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7034

Precedentes

Amparo directo 383/2022. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 159/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las cuestiones jurídicas que incidieron el criterio de los tribunales colegiados de circuito contendientes fueron distintas y, por ende, en este caso no es dable la emisión de un criterio unificador sobre el tema." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 138/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 19 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/39 L (11a.), de rubro: "ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ‘SERVICIOS DE SALUD JALISCO’. LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS REGULA LAS RELACIONES ENTRE DICHO ENTE Y SUS TRABAJADORES, QUE INGRESARON DESPUÉS DE SU CREACIÓN."

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