VII.2o.C.38 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUZGADO DE DISTRITO MIXTO. ES COMPETENTE PARA SUSTANCIAR UN PROCEDIMIENTO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA FEDERAL, CUANDO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE NO EXISTA UNO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5070
Hechos: La actora promovió juicio ordinario mercantil, en el que demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social; el juzgado de primera instancia dio trámite a la demanda, pero con motivo del incidente de incompetencia promovido por la demandada, determinó remitir el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al considerar que las acciones de falta de pago de diversas facturas, derivado del incumplimiento de contratos celebrados entre la administración pública federal y un particular, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, son de carácter administrativo; dicho tribunal no aceptó la competencia porque no existe una resolución definitiva expresa o negativa ficta que derive del incumplimiento de esa obligación, por lo que ordenó la remisión de los autos a un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa, el cual se declaró legalmente incompetente para conocer del conflicto competencial y lo remitió a su homólogo en materia civil, quien aceptó la competencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para sustanciar un procedimiento en la vía administrativa federal se surte en favor de un Juzgado de Distrito mixto, cuando en la entidad federativa correspondiente no exista uno especializado en la materia.
Justificación: Lo anterior, porque la materia de los contratos consistió en la prestación del servicio de radioterapia a diversos hospitales y clínicas; sin embargo, dicho pacto no fue celebrado en forma libre y espontánea, sino que la demandada rigió su actuar conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; esas cuestiones se encuentran reflejadas en el contrato base de la acción y en específico en la cláusula vigésima cuarta, donde las partes determinaron que dicho ordenamiento y su reglamento, entre otros, resultarían aplicables. De esa manera, la celebración del contrato no se materializó en forma libre, por lo que no se colocó a la autoridad en un plano de coordinación con el particular en su carácter de actor en el juicio de origen. Entonces, debido a que el contrato del juicio de origen tiene su génesis en un procedimiento establecido en una ley administrativa, el pacto de voluntades tiene esa misma característica y, por ende, tiene competencia el órgano jurisdiccional en la materia. Lo anterior con base en lo establecido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.". No obstante, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia para resolver sobre el tema planteado, ya que no se trata de una resolución definitiva expresa o de una negativa ficta que derive del incumplimiento de la obligación, y un Juzgado de Distrito mixto sí la tiene, porque una de las partes lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); ello, cuando en el Estado no existan Juzgados de Distrito especializados en materia administrativa, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, el cual establece que las y los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del capítulo respectivo, esto es, tendrán competencia en materias penal, administrativa, civil, mercantil y de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 14/2023. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Juan Manuel TéllezRoa Ruiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1284, con número de registro digital: 2016318.