PR.P.CN. J/4 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS FEDERALES DE DIVERSA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO QUE PREVINO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4912
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de diversos conflictos competenciales en los que se dilucidó la competencia de éstos para conocer de un conflicto de competencia entre dos Jueces Federales de diversa jurisdicción, pues mientras uno sostuvo que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, el otro resolvió que corresponde a un Tribunal Unitario de Circuito (ahora Tribunal Colegiado de Apelación de Circuito).
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que la competencia para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, respecto de un procedimiento penal federal, se surte en favor del Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Circuito, que tenga jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.
Justificación: A fin de establecer a qué Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Circuito corresponde conocer del conflicto competencial surgido entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, respecto de un juicio penal federal, además de considerar lo señalado en la jurisprudencia 1a./J. 41/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que corresponde conocer del conflicto competencial al Tribunal Colegiado de Apelación de Circuito en cuya jurisdicción se encuentre el juzgado federal que previno; debe atenderse también a las reglas comunes de la competencia, plasmadas en diversos ordenamientos como son en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en el artículo 43; en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el precepto 20, fracción V; en la Ley de Amparo, en el diverso 37; y en el Código Federal de Procedimientos Civiles en los artículos 24, fracción VIII, párrafo segundo, y 28; supuestos que si bien no están referidos en específico a los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal de Circuito, lo cierto es que de éstos se advierte el principio general de las reglas de competencia, en la hipótesis relativa a cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas jurisdicciones, el que conocerá del conflicto entre ellos será el tribunal con jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto; por tanto, en el caso el conflicto competencial debe resolverse por el tribunal que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto, lo que debe aplicarse de manera analógica para los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal de Circuito que conozcan conflictos competenciales suscitados entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, respecto de un juicio penal federal.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 26/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de marzo de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Héctor Lara González, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2022 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 17/2021.
La contradicción de criterios de la que deriva esta tesis, fue resuelta en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, anterior a la publicación del "INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y SE ADICIONA UN PUNTO CUARTO Y, EN CONSECUENCIA, SE RECORRE LA NUMERACIÓN; Y SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO, QUINTO (ANTES CUARTO), NOVENO (ANTES OCTAVO), DÉCIMO (ANTES NOVENO), DÉCIMO PRIMERO (ANTES DÉCIMO), DÉCIMO SEGUNDO (ANTES DÉCIMO PRIMERO), DÉCIMO TERCERO (ANTES DÉCIMO SEGUNDO), DÉCIMO CUARTO (ANTES DÉCIMO TERCERO), Y DÉCIMO QUINTO (ANTES DÉCIMO CUARTO), DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2023, DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO."
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 639, con número de registro digital: 2000740.