PR.P.CN.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA UN AUTO DICTADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO VINCULADO CON LA PRIMERA ETAPA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6070
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se negaron a conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído que tuvo por inexistente a una autoridad señalada como responsable, en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, al considerar que carecían de competencia dada la naturaleza de su jurisdicción semiespecializada, por una parte, en materias penal y de trabajo y, por la otra, en materias administrativa y civil.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído emitido en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, vinculado a un procedimiento especial de extinción de dominio, recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, cuando los actos reclamados se ubiquen en la primera fase del referido procedimiento, no obstante haberse judicializado éste.
Justificación: El artículo 172 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio prevé que el procedimiento especial de extinción de dominio consta de dos etapas, una preparatoria a cargo del Ministerio Público y otra la judicial. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial 66/2014, precisó que la extinción de dominio es una materia especializada, que no puede encuadrarse plenamente en las materias penal o civil, por lo que se tiene que atender a la etapa del procedimiento de extinción de dominio al que pertenezca el acto reclamado y a las normas que lo rigen. En ese contexto, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído dictado en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, vinculado con un procedimiento especial de extinción de dominio, recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, cuando los actos reclamados se ubiquen en la primera fase del referido procedimiento. Ello es así, pues los aspectos procedimentales de la primera fase de investigación de la acción de extinción de dominio se regulan por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin que sea óbice a lo anterior, que de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables se advierta que el procedimiento especial de extinción de dominio se judicializó, cuando no se señaló algún acto reclamado correspondiente a la segunda etapa del procedimiento de mérito, al presentar la demanda de amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito. 23 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares (presidente) y Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Rodrigo Facundo Salvador.