I.4o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA ES FACTIBLE CONTROVERTIR LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECONOCER AL RECURRENTE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA DEL DELITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6951
Hechos: Una persona, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de la persona denunciante, en la audiencia del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pretendió abrir debate en relación con la negativa del Ministerio Público de reconocerle la calidad de víctima, pero el Juez de Control determinó que en esa audiencia no era posible, por lo que el medio de impugnación era notoriamente improcedente ante su falta de legitimación, al no tener reconocido dicho carácter en la carpeta de investigación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la audiencia del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es factible controvertir la negativa del Ministerio Público de reconocer al recurrente el carácter de víctima del delito, al ser un presupuesto procesal de dicho medio de defensa.
Justificación: La legitimación es un presupuesto procesal de todo medio de defensa. En el caso del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recae en quien tenga o deba tener el carácter de víctima u ofendido. En esa medida, en toda decisión que se toma en cuanto al fondo de lo planteado en ese recurso, de manera implícita o explícita existe pronunciamiento sobre dicho presupuesto procesal. Igualmente, si todo presupuesto procesal puede ser materia de debate en el medio de defensa respectivo, entonces en la audiencia correspondiente es factible que se controvierta dicha legitimación, pues es natural que en todo medio de defensa se cuestione el cumplimiento de sus presupuestos, como sucede cuando se analizan la competencia, la oportunidad y, precisamente, la legitimación, temas en los cuales no se limita a acoger la pretensión unilateral de alguna de las partes, sino que se pone a debate y se resuelve sobre ello. Por ende, nada impide que en ese recurso se impugne la negativa ministerial de reconocer el carácter de víctima al recurrente, como tampoco que el Ministerio Público y, en su caso, la defensa y el imputado cuestionen la legitimación de quien acude a ese medio recursivo. Además, dado que el reconocimiento del carácter de víctima es la condición de posibilidad misma para el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 20, apartado C, de la Constitución General y 109 del mencionado código, entre los que se encuentra el de impugnar las determinaciones del Ministerio Público, aunado a que incide sobre la configuración de la relación procedimental constitutiva de la investigación inicial, es claro que el Juez de Control tiene facultades para pronunciarse sobre el tema en tal medio de defensa, no solamente para resolver si el Ministerio Público o la defensa tiene razón sobre la falta de legitimación del promovente, sino también para determinar lo contrario, esto es, que a quien se niega el carácter de víctima, en realidad lo tenga o deba tenerlo. También debe tomarse en cuenta que el Juez de Control es quien se encuentra en mejor posición para determinar a quién asiste el carácter de parte o sujeto en el proceso penal, por ser el rector de éste y, en algunos casos como el del recurso en cuestión, la autoridad encomendada para controlar la actuación ministerial durante la investigación inicial. Por tanto, en la audiencia del citado recurso puede señalarse como acto impugnado la negativa del Ministerio Público de reconocer al recurrente el carácter de víctima, además de las omisiones que paralicen, interrumpan o suspendan la investigación y las determinaciones sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal y los criterios de oportunidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2023. 4 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Rogelio Alanís García. Secretaria: Lorena Aguilar Cortés.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/22 P (11a.), de rubro: “CONTROL JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RELATIVO A LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, DEBE TENERSE POR RECONOCIDA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y EL JUEZ DE CONTROL SÓLO VERIFICARLA EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.”.