V.3o.P.A.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DE DECRETARLO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR LA FISCALÍA Y SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE TRANSGREDE DE MANERA DIRECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL IMPUTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6984
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la quejosa cuestionó la constitucionalidad del proveído por el que se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto contra el auto por el que un Juez de Control negó la celebración de una audiencia para decretar el sobreseimiento en la causa penal, en virtud de la presentación extemporánea de la acusación por parte de la Fiscalía y su superior jerárquico.
El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el acto reclamado únicamente transgrede derechos fundamentales de tipo adjetivo.
Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del Juez de Control de sobreseer dentro de un proceso penal seguido conforme a las reglas del procedimiento penal acusatorio, derivado de la presentación extemporánea del escrito de acusación por parte del agente del Ministerio Público y su superior jerárquico, en términos de los artículos 324 y 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no sólo trasciende a la afectación de derechos procesales, sino que implica una afectación directa a los derechos sustantivos del promovente, en tanto que sus efectos existen, son reales y actuales y recaen sobre la libertad personal del imputado y su derecho a una justicia pronta y expedita desde el momento mismo de su dictado, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto en su contra, sin que para ello sea necesario esperar a las resultas de la etapa intermedia del proceso penal de origen.
Justificación: De acuerdo con la mecánica procesal prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal acusatorio se compone de tres diferentes etapas: de investigación, intermedia y de juicio oral.
En cuanto al cierre de la primera, la propia codificación invocada prevé diferentes consecuencias jurídicas que eventualmente habrán de impactar en la esfera jurídica de las partes en el proceso, bien sea para eximirlas y liberarlas de la relación jurídico-procesal, o para obligarlas a proseguir con ésta, hasta su total conclusión.
Concretamente, sus artículos 323 a 326 y 328 establecen que habiendo fenecido el plazo para el cierre de la investigación complementaria (cualquiera que éste haya sido) dentro de los quince días siguientes, el agente del Ministerio Público quedará constreñido a solicitar el sobreseimiento total o parcial en la causa, la suspensión del proceso o a formular la acusación respectiva; en la inteligencia que de no proceder en los anotados términos –cualquiera que sea su determinación–, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento de la Fiscalía General, para que dentro de un plazo idéntico al primigeniamente obsequiado al agente subordinado se pronuncie sobre el particular; ello, bajo el apercibimiento de que en caso contrario se sobreseerá en la causa.
Lo que resulta relevante, si se considera que conforme al citado artículo 328 el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria y pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado; mientras que en el supuesto de que se determine formular una acusación en su contra, quedará sujeto a proseguir con el proceso hasta su total conclusión.
De ahí que la determinación que se dicte por parte de la Fiscalía una vez decretado el cierre de la fase de investigación complementaria, cualquiera que sea su sentido, sobreseimiento, acusación e, incluso, de suspensión, habrá de incidir sobre los derechos sustantivos del procesado, concretamente los inherentes a su libertad personal y de acceso a la justicia de manera expedita, ya que con ello se le exoneraría de todo proceso recobrando su libertad inmediata o se le constreñiría a continuar con una secuela procesal con todas las cargas legales e, incluso, económicas que ello implica.
Por consiguiente, dada su estructura y finalidad legal, en la etapa intermedia ya no será posible reexaminar la legalidad de la acusación que formule la Fiscalía, en tanto que ésta es parte de las actuaciones culmen de la de investigación e, incluso, el presupuesto básico necesario para la existencia de aquélla.
Es decir, la etapa intermedia no podría ser abierta sin que previo a ello la Fiscalía hubiese cerrado la de investigación mediante la presentación de un escrito de acusación y, por ende, en atención al principio de continuidad procesal, no podría examinarse la legalidad de dicha actuación en una etapa siguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2023. 21 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretario: José Antonio Castilla Macías.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/12 P (11a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN."