IX.P.17 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE CONCEDERLA SI EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS, SE REITERA SU IMPOSICIÓN CON BASE EN FUNDAMENTOS QUE NO JUSTIFICAN LA NECESIDAD DE CAUTELA CONFORME AL ESTÁNDAR ESTABLECIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6656
Hechos: El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa para la celebración de la audiencia de revisión correspondiente. En cumplimiento, el Juez de Control decretó la misma medida cautelar con base en elementos que no justifican la necesidad de cautela conforme al estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, al considerar las mismas razones que la Fiscalía expuso al formular la acusación, en adición a argumentos subjetivos de carácter especulativo sobre el riesgo para la víctima sin acreditación objetiva alguna. No obstante, en la audiencia incidental, ante la nueva medida cautelar, se otorgó la suspensión definitiva para los acotados efectos del artículo 166 de la Ley de Amparo, lo cual fue recurrido en revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos restitutorios de la suspensión provisional concedida respecto a la imposición de la prisión preventiva oficiosa no se agotan con la mera observancia de su aspecto procesal, esto es, con la celebración de la audiencia de debate correspondiente, sino que, de reiterarse dicha medida, debe evaluarse la apariencia del buen derecho en el análisis del fundamento de la necesidad de cautela, y si no se acredita conforme al estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, debe concederse la suspensión definitiva.
Justificación: Con base en los principios de expeditez, prontitud, concentración, recurso efectivo y efecto útil, en armonía con los de progresividad y no repetición, se concluye que los efectos restitutorios de la suspensión provisional decretada en contra de la imposición de la prisión preventiva oficiosa se proyectan en dos vertientes: la primera, de carácter adjetivo, consistente en la celebración de la audiencia donde oficiosamente el Juez de Control somete a debate la medida cautelar; sin embargo, de reiterarse la prisión preventiva, se extiende a su segundo aspecto, a saber, el sustantivo, por virtud del cual de forma preliminar deben evaluarse los fundamentos sobre los que descansa la acreditación de los riesgos procesales y la necesidad de cautela con base en el test de proporcionalidad establecido en la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, esto es, que los motivos para la imposición de la medida cautelar: 1) sean distintos a los considerados para establecer los presupuestos materiales relativos al hecho delictivo y a la probable responsabilidad del imputado; 2) estén dirigidos a demostrar el pronóstico sobre la consecución de los fines del proceso penal y así prevenir el riesgo de fuga o de afectación a las investigaciones o a las víctimas, así como de los intervinientes en el proceso o comunidad en general; y, 3) no sean de carácter subjetivo o especulativo, sino objetivamente razonados y demostrados. De no cumplir con estos elementos, con base en la apariencia del buen derecho, debe concederse la suspensión definitiva, ya no para dar otra oportunidad de justificar riesgos procesales, sino para que la autoridad responsable, con base en las manifestaciones vertidas por las partes, se abstenga de incurrir en los mismos razonamientos deficientes y resuelva lo que conforme a derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 214/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretaria: Lourdes Viridiana Soto González.