I.11o.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA EN FAVOR DE QUIEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMANDÓ LA NULIDAD DE UNA MULTA IMPUESTA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), CUANDO EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN NO OBRE CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A LA CUAL NO COMPARECIÓ Y ELLO TRAJO CONSIGO LA SANCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2494
Hechos: En un juicio contencioso administrativo la actora (proveedora) demandó la nulidad de la resolución dictada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en un procedimiento administrativo de conciliación mediante la cual se le hizo efectivo el apercibimiento de multa decretado por no acudir a la audiencia de conciliación. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez; inconforme con esa determinación, aquélla promovió juicio de amparo directo, sin que de autos se advierta constancia de notificación alguna a dicha audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede suplir la queja deficiente en favor de la persona que en el juicio contencioso administrativo demandó la nulidad de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando en el expediente del procedimiento administrativo de origen no obre constancia de su notificación personal a la audiencia de conciliación a la cual no compareció y ello trajo consigo la sanción impugnada, pues tal circunstancia constituye una violación manifiesta a la ley que la deja sin defensa.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se colige que se notificarán personalmente los acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción. Ahora, si bien por regla general las notificaciones personales de las resoluciones que se emiten en los procedimientos administrativos tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor deben practicarse conforme a las formalidades establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cierto es que por disposición expresa del precepto 104, párrafo cuarto, referido, las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos de su párrafo tercero serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo, siempre que se practiquen a la persona con quien deban entenderse.
Sin embargo, en los casos en que de los autos del juicio de nulidad no se advierta la existencia de la constancia de notificación relativa a la audiencia de conciliación respectiva en la que se apercibió con multa a la parte requerida, procede suplir la queja deficiente en favor de la quejosa, dado que tal circunstancia viola en su perjuicio el artículo 104, fracciones II y IV, de la ley de la procuraduría señalada y los diversos 35 y 36 citados, dejándola en estado de indefensión.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2022. 14 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.