XVII.2o.P.A.23 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE EL CESE O DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DETERMINADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL DE FORMA UNILATERAL Y SIN PREVIO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2364
Hechos: El quejoso acudió al juicio de amparo indirecto a reclamar su destitución por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, respecto del cargo que ostentaba como secretario de Sala adscrito a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad. El secretario en funciones de Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado no era de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues involucra decisiones del orden laboral, en el que el Consejo referido actuó como patrón equiparado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el cese o destitución de un servidor público del Poder Judicial del Estado de Chihuahua determinado por el Consejo de la Judicatura local de forma unilateral y sin previo procedimiento, fundamento ni motivación alguna, es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque los servidores públicos a cargo de los Poderes Judiciales tanto Federal como de los Estados se encuentran sujetos a obligaciones y prohibiciones en el desempeño de sus empleos o comisiones, por lo que deben ajustarse a las medidas que en la materia imponen la Constitución General, la ley orgánica de dicha institución, la ley en materia de responsabilidades administrativas, la ley burocrática correspondiente y las demás disposiciones de observancia general que les sean aplicables, a fin de garantizar los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad que se deben observar en el servicio público de administración de justicia. De tal manera que los regímenes laboral y administrativo de los servidores públicos, entre ellos, los que conforman a los Poderes Judiciales de la Federación o de los Estados no deben confundirse entre sí, porque tienen génesis jurídicas diferentes, reconocen distintas causales de suspensión y remoción, implementan disímiles procedimientos y prevén diversas defensas; siendo por demás relevante el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/99, en el sentido de que la resolución que impone al servidor público como sanción administrativa el cese o destitución (o inhabilitación en su caso), no es un acto de naturaleza laboral que genere un conflicto entre trabajador y patrón-Estado, porque no se le suspende o despide en términos de la ley burocrática, sino que se trata de una sanción administrativa impuesta por el Estado por faltas de carácter administrativo. Ahora bien, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, creado por disposición expresa del artículo 106 de la Constitución y conforme al precepto 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial abrogada, ambas de dicha entidad, es el órgano encargado de evaluar el desempeño de todos los servidores públicos de la citada institución y como tal, de su vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial, así como de resolver en los casos que proceda sobre su remoción o restitución, conforme a los procedimientos previstos constitucional y legalmente para ello. En ese contexto, se está ante un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando se trata del cese o destitución realizado por tal órgano administrativo de manera unilateral, esto es, sin requerir la voluntad del servidor público, así como sin encontrarse condicionado a previo procedimiento ante las instancias jurisdiccionales, extinguiendo una situación jurídica en afectación de la esfera jurídica del particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2022. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Luis Jaime Orrantia Pando.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/99, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 257, con número de registro digital: 194475.