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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026881

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 20/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre uno y otro criterio, puesto que ambos tribunales no partieron de consideraciones contradictorias para la determinación que realizaron.

V.3o.C.T.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2026881
Clave de tesis
V.3o.C.T.9 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2435
Publicación
2023-07-14

DAÑOS PUNITIVOS. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO SE RECLAMAN AUTÓNOMA O INDEPENDIENTEMENTE AL DAÑO MORAL, YA QUE SU ACTUALIZACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE EXISTA UNA AFECTACIÓN DE CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2435

Precedentes

Amparo directo 635/2021. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 20/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre uno y otro criterio, puesto que ambos tribunales no partieron de consideraciones contradictorias para la determinación que realizaron.

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Registro digital (IUS): 2026881 · Publicación: 2023-07-14