VII.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN CONTRAVENCION DEL ARTICULO 128 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CARECEN DE VALIDEZ LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 411
Los inculpados quejosos, tenían el derecho de ser asistidos por un defensor en la averiguación previa, requiriéndolos al efecto para que nombraran uno, y en caso de que no quisieran o no pudieran hacerlo, la autoridad del conocimiento debió asignarles un defensor de oficio, tal y como lo ordena el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales del Estado, lo que no se hizo, por lo que tales declaraciones, rendidas en contravención a dicho numeral, carecen de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/95. Adolfo García Candelario, Luis Burela Cruz y Oscar Yirene Alfonsín. 4 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.