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I.10o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), POR EL PERIODO 1972-1992. DEBE PLANTEARSE ANTE DICHO ORGANISMO, PREVIAMENTE A SU RECLAMO EN LA VÍA JURISDICCIONAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4381

Precedentes

Amparo directo 96/2023. Manuel Hernández Hernández y otros. 14 de abril de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto Romero Guzmán. Ponente: Tomás Martínez Tejeda. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo III, agosto de 2019, página 2264, con número de registro digital: 2020326.

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