I.4o.A.91 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS. DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA DECLARACION DE INFRACCION ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 210, INCISO B), FRACCION II, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 417
Si la autoridad administrativa pretende declarar cometida la infracción contemplada en la
fracción II del artículo 210 de la Ley de Invenciones y Marcas
, debe analizar si se han satisfecho o no la totalidad de los elementos establecidos en la norma, sin que pueda hablar de la comisión de la infracción precisando alguno de los elementos de dicha fracción, pero sin satisfacerlos todos; es decir, en el caso, se debe acreditar el uso de la marca parecida a otra en grado de confusión, para amparar los mismos o similares productos, y, además, que dicha confusión hubiera sido declarada y notificada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; lo anterior, para el efecto de lograr una adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones que imponen sanciones por infracción administrativa y tratar, con ello, de no dejar en estado de indefensión a los posibles infractores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/95. Clubes de Leones de la República Mexicana, A.C. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.