📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027042
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 1329/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1051, con número de registro digital: 31392. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
XXII.P.A.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2027042
- Clave de tesis
- XXII.P.A.1 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4334
- Publicación
- 2023-08-25
ACUERDOS REPARATORIOS. SU CELEBRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR ALGUNO DE LOS IMPUTADOS DE UN MISMO HECHO DELICTIVO BENEFICIA AL RESTO DE LOS INVOLUCRADOS QUE NO LOS ACORDARON, PUES SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL PARA TODOS, AL HABERSE SATISFECHO EL INTERÉS PARTICULAR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA VÍA PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4334
Hechos: En una causa penal se vinculó a proceso a tres imputados por el delito de fraude genérico; dos de ellos celebraron un acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido con la persona moral ofendida, en el que aceptaron su participación en el delito y pactaron el pago de diversas cantidades por concepto de reparación del daño, misma que aceptó la parte ofendida como satisfacción de sus intereses en la vía penal, el cual se aprobó por el Juez de Control, quien suspendió las etapas procesales sólo por cuanto ve a los coinculpados que intervinieron en los acuerdos reparatorios, hasta que se tuvieran por cumplidos. Sin embargo, se continuó con el trámite del proceso penal en relación con la persona imputada (quejosa) que no estuvo conforme en pactar esa salida alterna y, en el auto de apertura a juicio oral, a propósito de lo que la Fiscalía hizo valer como incidencia, fueron admitidas como medios de prueba supervenientes, las testimoniales de los coinculpados que pactaron los acuerdos reparatorios, lo que originó que sus testimonios de cargo se desahogaran en la audiencia de juicio oral y sirvieran para tener acreditado el delito y su responsabilidad penal, por lo que se le dictó sentencia condenatoria, se le impuso una pena de prisión y multa y se le condenó al pago de la cantidad total defraudada, por concepto de reparación del daño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los acuerdos reparatorios como una salida alterna al juicio penal, cuando existe pluralidad de imputados sobre un mismo hecho delictivo, su celebración y cumplimiento por alguno de ellos beneficia a quienes no los acordaron, pues la extinción de la acción penal favorece a todos, al haberse satisfecho el interés particular de la víctima u ofendido en la vía penal.
Justificación: El artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales no establece que la extinción de la acción penal sea sólo para los imputados que celebran los acuerdos reparatorios, por lo que si el legislador no distinguió esa circunstancia, no hay razón para que el Estado actúe en contra de quien no realizó ese pacto. Ciertamente, al haberse satisfecho el interés particular de la víctima u ofendido, esta salida alterna al juicio penal también beneficia a todos los involucrados, pues al existir pluralidad de imputados sobre un mismo hecho, la extinción penal opera a favor de todos ellos. Caso contrario sucede, por ejemplo, en la suspensión condicional del proceso, que no solamente se sujeta a la reparación del daño, sino a las condiciones que en lo individual deben cumplir los imputados durante el plazo respectivo para que opere a su favor la extinción penal; sobre todo, por la especial naturaleza de los delitos por los que proceden los acuerdos reparatorios, que afectan primordialmente a las víctimas, en especial, en su patrimonio e intereses particulares. Más aún, a propósito del procedimiento abreviado, el legislador sí distinguió y estableció que el hecho de que uno o más de los imputados se acojan a esa terminación del juicio anticipada, no impide que se siga el procedimiento ordinario a los otros coinculpados, al prever la posible aplicación de las reglas del abreviado en forma individual. Razones por las cuales, resulta inaceptable que después de celebrarse un acuerdo reparatorio se acuse a un imputado que no lo celebró y se le condene con base en los testimonios de cargo de los imputados que sí lo celebraron, admitido como prueba superveniente, después de realizado el acuerdo reparatorio; lo cual, en todo caso, conlleva por sí solo una violación a los artículos 189 y 384 de la legislación citada. De ahí que ante un acuerdo reparatorio en el que se dio por satisfecho el interés del particular, procede también beneficiar a quien no pactó, y si la víctima u ofendido así lo estima conveniente puede, en todo caso, proceder en la vía civil, haciéndose así patente un supuesto exactamente aplicable a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1329/2020, que determinó que la circunstancia de que se celebre un acuerdo reparatorio, se cumpla y se extinga la acción penal no impide, en todo caso, a las víctimas u ofendidos acudir ante la justicia civil a demandar más prestaciones derivadas de los daños y perjuicios causados. Resta decir que al margen de los acuerdos reparatorios, el legislador previó desde antes de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales la figura del perdón del ofendido, el cual beneficia a todos los imputados y al encubridor, cuando aquél haya obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, y no solamente al imputado en cuyo favor se otorga. De manera que, al igual que en el perdón, los acuerdos reparatorios cumplidos benefician a todos, pues presuponen la satisfacción del interés de la víctima, una vez cumplidos, al menos en la vía penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 1329/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1051, con número de registro digital: 31392.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Tesis relacionadas
- TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA DEL JUEZ DE LA CAUSA DE REDUCIR EL MONTO DE LA CAUCIÓN EXIGIDA AL INCULPADO PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, DEBE RECONOCERSE DICHO CARÁCTER AL OFENDIDO O A LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA EXPECTATIVA DE ESE DERECHO Y RESPETARSE SU GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE POR LA PENA DE PRISIÓN QUE MERECE EL HECHO DELICTUOSO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO, ÉSTE PODRÍA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y NO COMPARECER A JUICIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, NO RESULTA IMPROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL HAYA AUTORIZADO A LOS HEREDEROS DECLARADOS SEPARARSE DE LA PROSECUCIÓN JUDICIAL Y CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ANTE UN NOTARIO PÚBLICO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO QUE SE EXCLUYAN MEDIOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LA ILEGAL DETENCIÓN, TORTURA E INCOMUNICACIÓN DEL SENTENCIADO, SI ÉSTOS NO SE DESAHOGARON COMO PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y, POR TANTO, NO FUERON EL FUNDAMENTO PARA DECLARAR EN LA SENTENCIA LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. DEBEN PRACTICARSE POR EXHORTO CUANDO SE REALICEN EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO EJERCE JURISDICCIÓN, YA QUE DE HACERLO A TRAVÉS DEL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN TAL ACTUACIÓN ES NULA Y, POR TANTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.
- ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. SI SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS POR LA QUE SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE LIBERTAD PREPARATORIA, Y EXISTE PRONUNCIAMIENTO EN ESE SENTIDO, RESPECTO DEL EXPEDIENTE APERTURADO PARA CONOCER DE LOS ASPECTOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS XIII Y XIV, DE LA LEY DE AMPARO.
- JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DECRETA SU IMPROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 73 EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 21, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, TOMANDO COMO BASE DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, EL EMPLAZAMIENTO EFECTUADO AL QUEJOSO COMO TERCERO PERJUDICADO EN UN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS, EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN QUE AL EFECTO SE INTERPONGA PUEDE ANALIZAR LA EFICACIA JURÍDICA DE DICHA DILIGENCIA, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LO ACTUADO EN AQUELLA CONTROVERSIA.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO DE AMPARO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO, EL JUZGADOR, PREVIO A DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DEBE PONDERAR LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DE ÉSTOS Y RESOLVER COMO CORRESPONDA EN DERECHO.