XVIII.2o.P.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETENCIÓN Y RETENCIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. SON ACTOS QUE GENERAN UNA AFECTACIÓN DE TRACTO SUCESIVO, POR LO QUE SU REALIZACIÓN NO PUEDE REPRESENTAR EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5536
Hechos: En un juicio contencioso administrativo se demandó la invalidez de la detención y retención de un vehículo de servicio público bajo resguardo de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos. El Tribunal de Justicia Administrativa local sobreseyó en el juicio al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo legal para su promoción, lo que implica el consentimiento tácito del acto impugnado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la detención y retención del vehículo de servicio público citadas generan una afectación de tracto sucesivo, por lo que su realización, por sí misma, no representa el punto de partida para el cómputo del plazo para promover el juicio contencioso administrativo en su contra.
Justificación: Lo anterior, porque no es dable que para impugnar dichos actos se deba observar el plazo establecido en el artículo 40, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos, esto es, que la demanda deba presentarse dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se haya tenido conocimiento del acto o de su ejecución, en virtud de que las consecuencias de la detención y retención del vehículo no se agotan en el momento en que se ejecutan, sino que prevalecen en el tiempo, porque la retención del vehículo se prolonga indefinidamente, por ende, se coloca a la quejosa en una situación de incertidumbre jurídica que impide establecer un punto de partida para computar el plazo para instar el juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/2021. Rubí Rosales Solano. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.