XVIII.2o.P.A.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO, EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO LO DECLARA INFUNDADO AL RESTARLE VALOR PROBATORIO A UN DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR ESTIMARLO INCOMPLETO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE REGULAN SU TRAMITACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5590
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido por un comisariado ejidal se otorgó la suspensión de plano para el efecto de que la autoridad responsable se abstuviera de llevar a cabo actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios al ejido quejoso quien, al estimar que hubo defecto en el cumplimiento de la suspensión otorgada, promovió el incidente relativo, ofreciendo diversas pruebas, entre ellas, un dictamen pericial oficial; sin embargo, el Juez de Distrito le restó valor probatorio por estimarlo incompleto y, por tanto, declaró infundado el incidente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al resolver el incidente por incumplimiento, exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto en materia agraria, los Jueces de Distrito están facultados para ordenar la práctica de las diligencias que estimen necesarias para proteger los derechos agrarios del quejoso, por lo que existe violación a las normas que regulan su tramitación, que influyen en la defensa de los bienes de los núcleos ejidales y, en su caso, en el resultado de la resolución correspondiente, si al resolverlo se restó valor probatorio al dictamen pericial ofrecido por la parte quejosa por estimarlo incompleto.
Justificación: Lo anterior, pues el Juez de Distrito tiene amplias facultades en el amparo en materia agraria para tomar en cuenta las pruebas aportadas que puedan beneficiar a los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios, inclusive acordar las diligencias que estime necesarias para proteger los derechos agrarios de aquellos individuos. Por tanto, si el Juez Federal estimó que el dictamen rendido por el perito oficial se encontraba incompleto debió, en atención a lo establecido en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, solicitar al experto que diera respuesta a las cuestiones omitidas o, en su caso, pedirle que compareciera a la audiencia incidental, con la finalidad de esclarecer su dictamen y cuestionarlo, en caso de estimarlo pertinente, puesto que no podía emitir una resolución si tenía dudas sobre la versión de la parte quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 197/2021. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de Tepoztlán, Morelos. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.