VII.2o.C.32 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN EL JUZGADOR DEBE HACER UN ANÁLISIS INTEGRAL DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE LA RELACIÓN FAMILIAR EN CONCRETO, CON LAS QUE MOTIVE SUFICIENTEMENTE SU DECISIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5647
Hechos: La Sala responsable consideró que como el derecho a recibir una pensión compensatoria deriva de que, al momento de terminarse el matrimonio o decretarse el divorcio, exista un desequilibrio o vulnerabilidad económica entre los excónyuges, ello no aconteció en el caso concreto, porque la demandada ya había hecho vida en común con persona distinta a su cónyuge.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la duración de la pensión compensatoria, el juzgador debe hacer un análisis integral de todas las circunstancias particulares de la relación familiar en concreto, con las que motive suficientemente su decisión.
Justificación: Lo anterior, porque una vez determinada la procedencia de la pensión compensatoria, los juzgadores deben analizar las particularidades del caso concreto para determinar su monto y modalidad, de conformidad con lo precisado en la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello significa que deben realizar un estudio integral de, cuando menos, el ingreso del cónyuge deudor; las necesidades del cónyuge acreedor; el nivel de vida de la pareja; los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud de ambos; su calificación profesional, experiencia laboral y posibilidad de acceso a un empleo; la duración del matrimonio; la dedicación pasada y futura a la familia y, en general, cualquier otra circunstancia que el juzgador considere relevante para lograr que la figura cumpla con los objetivos para los que fue diseñada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/2022. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA OBLIGACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 240, con número de registro digital: 2008110.