PR.P.CS.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DERIVADA DE CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIO SOLUCIÓN A LAS CONSULTAS RESPECTO DE LOS TEMAS DERIVADOS DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE SU ACUERDO GENERAL 24/2022.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4797
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que existía un conflicto de competencia entre Tribunales Colegiados de Apelación que se negaron a conocer de juicios de amparo indirecto promovidos contra la resolución dictada de manera unitaria por uno de los Magistrados integrantes de los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación, así como contra el acto de un Magistrado titular de los extintos Tribunales Unitarios de Circuito. Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes determinó que el competente para conocer del juicio de amparo indirecto hecho valer contra la resolución emitida de manera unitaria por uno de los Magistrados integrantes de los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación, es uno de los titulares del mismo órgano jurisdiccional, con excepción del presidente, o de aquel que haya emitido la resolución reclamada; en cambio, el otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró competente para conocer de la demanda de amparo promovida contra la resolución dictada por un Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito, al Tribunal Colegiado de Apelación más próximo a la residencia del que lo sustituyó, de conformidad con la regla establecida en el artículo 36 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que si el Consejo de la Judicatura Federal, vía consulta, ya se pronunció sobre el tema de contradicción que constituye el fondo de la misma, y la denuncia relativa se presentó con posterioridad a la fecha de la determinación correspondiente, debe declararse improcedente la contradicción de criterios.
Justificación: El Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo relativo a la "Propuesta de solución a consultas respecto de diversos temas relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", en el que estableció que corresponde al propio Tribunal Colegiado de Apelación conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra los actos reclamados a los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyeron sus funciones y le dieron origen, cuidando que no sean turnados a la persona titular que fungió como autoridad responsable; y, por lo tanto, no es procedente el envío de estos asuntos a uno distinto. Además, con apoyo en ese punto de acuerdo se dio respuesta a la consulta formulada, en la que se sostuvo que tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra actos dictados unilateralmente por un Magistrado integrante del Tribunal Colegiado de Apelación, debe estarse a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Amparo, en razón de que el acto reclamado no puede ser motivo de análisis, vía control constitucional, por el mismo órgano jurisdiccional que lo dictó; con tales pronunciamientos el Consejo de la Judicatura Federal definió el tema de fondo que dio origen a la contradicción de criterios, la cual fue presentada con posterioridad a tales determinaciones, entonces, es evidente que la misma es improcedente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Contradicción de criterios 28/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 10 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrado Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Rosa María Vázquez Sánchez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
El Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986, con número de registro digital: 5717.