VII.2o.C.37 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA EN EL JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS QUE ANALIZA LA DILIGENCIA CON LA QUE SE DESEMPEÑÓ UN FISCAL INVESTIGADOR EN LA INTEGRACIÓN DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4872
Hechos: Se promovió juicio de protección de derechos humanos regulado por la Ley Número 675 de Control Constitucional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se reclamó de un fiscal investigador, así como de la Fiscalía General del Estado de Veracruz y de la Dirección General de Servicios Periciales, en su carácter de autoridades responsables subsidiarias, la realización de los exámenes ginecológico y proctológico, así como de la entrevista psicológica a una menor de edad, en razón de que no se había actuado con respeto a sus derechos ni con la debida diligencia, ya que la denuncia se había interpuesto por violencia psicológica en el ámbito familiar a causa de una convivencia ordenada en un proceso civil y no por hechos constitutivos de violencia sexual; además de que en la práctica de esas diligencias no se habían observado las directrices normativas. La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinó que habían existido violaciones a los principios con los que el Ministerio Público debe conducir sus investigaciones, por lo que ordenó que realizara una capacitación en protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perspectiva de género y violencia como garantía de no repetición; contra dicha determinación el fiscal promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable envió los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal la competencia por materia para conocer del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva emitida en el juicio de protección de derechos humanos que analiza la diligencia con la que se desempeñó un fiscal en la integración de la carpeta de investigación.
Justificación: Lo anterior, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación complementa, parcialmente, las disposiciones sobre competencia que traza la Ley de Amparo, en la medida en que para entender la competencia por materia se delimitan cuatro aspectos que atienden visiblemente a la estructura de la autoridad que emite la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio; sin embargo, el canon que emplea esta normativa no es útil para determinar o definir la competencia a la que corresponderá el conocimiento de un juicio de amparo directo, en el supuesto en que el tribunal responsable no cuente con alguna especialización definida por el propio sistema jurídico, como es el caso de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; por tanto, para determinar la competencia por materia debe acudirse a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", en la que señaló que para determinar la competencia por materia para conocimiento de los asuntos de los Tribunales Colegiados de Circuito dentro del juicio de amparo, la normativa de amparo toma dos bases: a) la naturaleza del acto reclamado o derechos en los que incide el acto; y, b) la naturaleza de la autoridad responsable.
De esta forma, en caso de que en el juicio de amparo se determine sobre el cumplimiento a los principios de eficiencia, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos que rigen la actuación de la Fiscalía en la investigación de delitos, la naturaleza del acto reclamado no es civil, sino penal, puesto que incide en los derechos de la posible víctima de un delito a conocer la verdad de los hechos, se sancione a los responsables y se repare el daño que se le hubiere causado, así como a la debida diligencia que debe observar la autoridad investigadora a efecto de no generar violencia institucional. Esto es, el examen de regularidad constitucional sobre la calificación de la debida diligencia con la que se conducen las indagaciones en el marco de la integración de una carpeta de investigación se corresponde con el área del derecho que regula la potestad punitiva del Estado y los derechos de las víctimas, y no a la relación privada entre iguales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/2022. 15 de junio de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
Amparo directo 814/2022. 15 de junio de 2023. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.