1a./J. 142/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CERTIFICADO DIGITAL RESPECTIVO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 1492
Hechos: El representante de una persona moral presentó una demanda de amparo directo a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León. La demanda contenía la certificación exigida por el sistema electrónico de dicho Poder que identificaba al promovente, pero no tenía la FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación) o la FIEL (Firma Electrónica Certificada del Servicio de Administración Tributaria) porque dicho sistema no está habilitado para admitir el empleo de dichas firmas. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento desechó la demanda al considerar que la ausencia de la firma electrónica impide tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada. Inconforme con esta decisión, el representante de la persona moral interpuso recurso de reclamación respecto del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: Las demandas de amparo directo presentadas a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales satisfacen el principio de instancia de parte agraviada siempre que contengan un certificado digital generado por el sistema electrónico respectivo, aun cuando no estén signadas con la FIREL o la FIEL.
Justificación: El artículo 176 de la Ley de Amparo; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; y el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establecen tres puntos principales: 1) las demandas de amparo directo pueden presentarse a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales; 2) las demandas pueden contener el certificado digital que éstos emitan, por tanto, los Poderes Judiciales locales no están vinculados a emplear en ellos la FIREL o la FIEL; y, 3) las promociones electrónicas con estos certificados tienen los mismos efectos que las presentadas con firma autógrafa.
Conforme a la normativa citada, las demandas de amparo que se presenten a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales y que contengan el certificado digital que éstos generen, satisfacen el principio de instancia de parte agraviada porque tienen el mismo efecto que las que contienen firma autógrafa.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Recurso de reclamación 804/2022. Rocam Proacero, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Miriam Yazmin Ramos Hernández.
Tesis de jurisprudencia 142/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, página 2230, con número de registro digital: 3010.
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.