1a./J. 143/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE NUEVO LEÓN. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA AUN CUANDO NO CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 1494
Hechos: El representante de una persona moral presentó una demanda de amparo directo a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León. La demanda contenía la certificación exigida por el sistema electrónico de dicho Poder que identificaba al promovente, pero no tenía la FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación) o la FIEL (Firma Electrónica Certificada del Servicio de Administración Tributaria) porque dicho sistema no está habilitado para admitir el empleo de dichas firmas. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento desechó la demanda al considerar que la ausencia de la firma electrónica impide tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada. Inconforme con esta decisión, el representante de la persona moral interpuso recurso de reclamación respecto del cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: Las demandas de amparo directo presentadas a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León satisfacen el principio de instancia de parte agraviada cuando tengan la certificación que este sistema genera, aun cuando no estén signadas con la FIREL o la FIEL.
Justificación: El Convenio de Interconexión Tecnológica celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de Nuevo León el veintinueve de junio de dos mil dieciséis establece que las demandas de amparo que se presenten electrónicamente en los órganos de este último pueden emplear certificados digitales distintos a la FIREL o la FIEL.
En el marco de ese convenio, el Poder Judicial de Nuevo León habilitó un sistema electrónico que permite el envío de promociones electrónicas ante los órganos jurisdiccionales locales, entre ellas, las demandas de amparo directo. Para su uso, las personas crean un usuario, una contraseña y proporcionan sus datos personales, los que son verificados por el administrador del sistema. Posteriormente, el usuario genera en el sistema otra contraseña específica para enviar promociones. Realizado lo anterior, presenta un escrito con firma autógrafa ante el órgano jurisdiccional en el que le solicita autorización para presentar promociones electrónicas a través del sistema electrónico referido. Cuando el órgano jurisdiccional autoriza la solicitud, el usuario puede remitir una promoción electrónica que será firmada electrónicamente por el secretario que la recibe, acto con el cual el sistema electrónico genera una certificación.
Esta certificación satisface el principio de instancia de parte agraviada porque garantiza la identidad de quien presenta la promoción. Sin que sea impedimento que no estén signadas con la FIREL o la FIEL porque normativamente el Poder Judicial de Nuevo León no está obligado a su uso.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Recurso de reclamación 804/2022. Rocam Proacero, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Miriam Yazmin Ramos Hernández.
Tesis de jurisprudencia 143/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.