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1a./J. 136/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2027402
- Clave de tesis
- 1a./J. 136/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2351
- Publicación
- 2023-10-06
REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA CONDICIONA A QUE NO SE HAYA INICIADO LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO ES CONSTITUCIONAL, YA QUE NO TRANSGREDE EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2351
Hechos: En el año dos mil veintiuno se dictó auto de vinculación a proceso a una persona y se fijó el plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria. Después, el Ministerio Público formuló acusación y la víctima se constituyó como coadyuvante en el proceso. Durante la etapa intermedia, uno de los asesores solicitó la ampliación de la investigación complementaria, ya que consideró que no existían medios de prueba para complementar la acusación ni para cuantificar la reparación del daño. Sin embargo, el Juez de Control resolvió negar la petición de reapertura de la investigación debido a que ya se había iniciado la etapa intermedia y, por lo tanto, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La víctima promovió juicio de amparo indirecto en contra de dicho artículo por considerar que niega la posibilidad de ofrecer pruebas. El Juzgado de Distrito del conocimiento determinó, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, negar el amparo; por lo que la víctima interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar el problema de inconstitucionalidad del citado artículo 333.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el que se establece una condicionante para que se pueda reabrir la investigación complementaria, a saber, que no se haya iniciado la etapa intermedia del procedimiento penal, no es violatorio del derecho de las víctimas a ofrecer pruebas en el procedimiento penal, regulado en el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución General, pues este derecho se encuentra plenamente garantizado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en las etapas determinadas, bajo las formas y los plazos regulados en el propio código.
Justificación: El derecho de las víctimas en el procedimiento penal acusatorio a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, se reconoce en el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución General. Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de que durante la etapa de investigación el imputado, así como la víctima u ofendido, puedan solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En la fase de investigación complementaria, las partes podrán recabar sus fuentes de prueba y profundizar el estudio de los datos que obran en la carpeta de investigación, con la finalidad de preparar el proceso penal en materia probatoria. Además, la audiencia intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de medios de prueba. En este sentido, durante el desarrollo de la audiencia, el Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para que realicen las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes respecto de la admisión o inadmisión de los medios probatorios ofrecidos. Incluso, el artículo 338 del Código Nacional de Procedimientos Penales da la posibilidad de que la víctima u ofendido se constituyan como coadyuvantes en la acusación dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público. Así, la víctima u ofendido del delito podrán, mediante escrito, ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público. Por lo tanto, la posibilidad de que la víctima ofrezca datos y medios de prueba tanto en la etapa de investigación como en la intermedia está plenamente garantizada en el procedimiento penal, bajo las formas y los plazos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 575/2022. Litzi Aguilar Zamudio. 24 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 136/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
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