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X.1o.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE TABASCO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA COMO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO PÚBLICO SIN SUJETARSE A UNA TEMPORALIDAD DETERMINADA NO INFRINGE EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1228

Precedentes

Amparo directo 1036/2005. Ausentito o Ausentino Córdova de la Cruz y otros. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Luis Enrique Pérez Chan. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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