1a./J. 146/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL DEBE PERMITIR A LA PERSONA AFECTADA CON DICHOS ACTOS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y RESOLVER EN UN BREVE TÉRMINO SOBRE SU SITUACIÓN JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 1263
Hechos: Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. Posteriormente, la persona acudió a la fiscalía para solicitar acceso a los registros de la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, tampoco fue citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia, con fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha determinación, la persona investigada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Juez de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto contra dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
Criterio jurídico: Cuando una autoridad realiza un acto de molestia que afecte la esfera jurídica de una persona, se activa de inmediato la obligación de la autoridad ministerial o judicial de garantizar sus derechos humanos, para lo cual deberá permitir el acceso a los registros de la carpeta de investigación y resolver en un breve término sobre su situación jurídica.
Justificación: Esta Primera Sala ha establecido que los actos de molestia, como la búsqueda de una persona para comparecer en una carpeta de investigación, podrían impactar no sólo en sus ámbitos laboral o social, sino en su salud física y mental debido a la incertidumbre, la zozobra y la intranquilidad que produce no conocer los hechos que se le atribuyen.
Por lo que, la afectación que dichos actos generan en los derechos del particular origina la obligación de la autoridad ministerial o judicial de permitirle el acceso a los registros de la carpeta de investigación y de resolver en el término más breve posible sobre la calidad con la que cuenta la persona que ha sido sujeta a un acto de molestia.
Lo anterior tiene por objeto que las personas investigadas no se encuentren en estado de incertidumbre jurídica durante el plazo que tengan para que prescriba el delito o se judicialice la investigación, así como evitar la indeseable práctica por parte de las policías ministeriales o de las fiscalías de actos de molestia injustificados en contra de las personas a las que se les instruye una investigación.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 347/2022. Miguel Ángel Durán Sánchez. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.
Tesis de jurisprudencia 146/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.