XXI.1o.P.A.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSPECCIÓN SOBRE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA PERSONA. LA FACULTAD DE QUE LA AUTORIDAD LA PRACTIQUE CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS ES POTESTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1451
El artículo
105 del Código de Procedimientos Penales del Estado
establece que es materia de inspección que realizarán el Ministerio Público y el juzgador, todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos, así como que el funcionario que la practique resolverá lo necesario para prepararla, y que se hará acompañar de testigos y peritos que puedan aportar conocimientos para el buen resultado de la prueba. Ahora bien, la interpretación de dicho numeral, en la parte relativa a la posibilidad de que el funcionario se haga acompañar de testigos y peritos debe entenderse como potestativa, si se considera que aquél tiene a su cargo la preparación de la inspección y que la presencia de éstos se condiciona a que puedan aportarle algún conocimiento para su buen resultado, lo que significa que el desahogo de la prueba en esos términos se realizará cuando la autoridad lo considere necesario. Por tanto, si el funcionario no hizo uso de la facultad que le otorga el dispositivo legal invocado, cuando respecto de la integridad física de una persona hizo constar por sí la descripción de las lesiones apreciadas, se entiende que fue porque no lo estimó necesario, sin que ello implique violación alguna, puesto que dicha facultad no debe entenderse como un derecho de las partes a que la inspección se efectúe siempre en compañía de testigos o peritos, máxime que la materia del examen indicado puede ser apreciado por el común de las personas, sin que se requiera de conocimientos técnicos, en tanto que con la diligencia referida no se pretende una clasificación de las lesiones, sino sólo dar fe de su existencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2005. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.