XVII.1o.P.A.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. CUANDO SE COMETE POR SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DEL ESTADO, EL ESTÁNDAR PROBATORIO, CONFORME AL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL, DEBE SER ATENUADO, FLEXIBLE Y ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE A LA PRUEBA INDICIARIA, CIRCUNSTANCIAL Y PRESUNCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4964
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de desaparición forzada de personas, cometido en conjunto con diverso sentenciado, ambos agentes policiales, en perjuicio de tres personas, a quienes detuvieron en su carácter de servidores públicos. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación, a través del cual se confirmó la sentencia apelada, por lo que promovió juicio de amparo directo alegando, entre otras cuestiones, insuficiencia de pruebas para demostrar su participación en la comisión del delito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del delito de desaparición forzada de personas cometido por servidores públicos o agentes del Estado, el estándar probatorio debe ser atenuado, flexible y atendiendo fundamentalmente a la prueba indiciaria, circunstancial y presuncional, sin perjuicio de que deban obtenerse y valorarse otras pruebas, toda vez que en casos donde se alega la participación de servidores públicos en el ilícito señalado es complicado allegarse de elementos probatorios directos por las facilidades con que cuenta la autoridad frente a los particulares para la destrucción de información, por lo que es viable prestarles especial atención y darles un mayor valor, pues es previsible la carencia de elementos demostrativos derivado de la naturaleza secreta u oculta de este acto que implica la utilización del poder del Estado para la erradicación de los medios de prueba directos de los hechos, en procura de una total impunidad.
Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, sostuvo que en los casos de desaparición forzada de personas es legítimo y resulta de especial importancia el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para demostrar la concurrencia de cualquiera de los elementos de la desaparición forzada, ya que esta forma específica de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas. Adujo que, en estos casos, es dable atribuir un alto valor probatorio a las declaraciones de los testigos, dentro del contexto y de las circunstancias de un caso de desaparición forzada, con todas las dificultades que de ésta se derivan, donde los medios de prueba son esencialmente testimonios indirectos y circunstanciales, en razón de la propia naturaleza de este delito, sumadas las inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica general de desapariciones. En estos casos se entiende siempre que las pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que pueden fundamentar la sentencia, pues las circunstanciales, los indicios y las presunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ellos sea posible inferir conclusiones consistentes sobre los hechos, ya que los testimonios indirectos y circunstanciales son esencialmente los medios de prueba que existen en razón de la propia naturaleza clandestina del delito de desaparición forzada de personas, sobre todo el cometido por agentes del Estado o servidores públicos, quienes tienen a su alcance los medios para la destrucción o supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro o detención, paradero y suerte de la víctima. Además, uno de los elementos característicos de una desaparición forzada es precisamente "la negativa de reconocer la detención y revelar la suerte o paradero de la persona interesada", por lo cual no es lógico ni razonable supeditar su esclarecimiento a la aceptación o confesión de los posibles responsables o autoridades involucradas, o a la identidad o concordancia de sus declaraciones con la de testigos que afirman conocer de la presencia de la víctima en dependencias estatales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.
Amparo directo 113/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.