XXV.2o.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR EL HECHO DE QUE HAYAN DICTADO LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA QUE SE INTERPUSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5011
Hechos: Los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito plantearon la excusa para conocer de un recurso de reclamación. El motivo derivó de haber emitido en otra instancia la resolución recurrida (sentencia de amparo directo), lo que a juicio de los promoventes actualiza la hipótesis de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la hipótesis de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, consistente en haber emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, no se actualiza respecto de los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de reclamación, por el hecho de que hayan dictado la sentencia de amparo directo contra la que se interpuso, porque al tratarse de un recurso en la misma sede judicial, no supone la apertura de una nueva u otra instancia.
Justificación: Ello es así, ya que dadas las particularidades del sistema recursal previsto en la Ley de Amparo, salvo por el recurso de reclamación, los diversos medios impugnativos tienen una naturaleza vertical y los supuestos de procedencia están delimitados por el legislador federal; de ahí que la interposición del recurso de reclamación contra una sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, que no implica la apertura de otra instancia, debe ser resuelta por el propio órgano –naturaleza horizontal–, y no se puede extender a la hipótesis del artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que al ser de aplicación exacta y limitativa, no puede abarcar supuestos en los que el recurso no implica jurídicamente una nueva instancia. En consecuencia, no surge dicha causal de naturaleza funcional y, por ende, es inexistente una cuestión de parcialidad, porque conforme al artículo 104 de la ley de la materia, subsiste la regla de competencia debido a la materia del recurso. Así, aunque el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito emitió un pronunciamiento no en la secuela procesal, sino con la sentencia del amparo directo, los Magistrados no están impedidos para conocer de la reclamación, pues subsiste la competencia para pronunciarse, inclusive sobre la viabilidad del medio de impugnación, ya que no está abierta otra instancia o jurisdicción, sino que permanece en la misma sede judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 14/2023. Integrantes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Carmona Gracia. Secretario: Cruz Abel Barrales Alvarado.