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P./J. 6/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS DEMÁS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUJETOS A OBSERVARLA NO PUEDEN DESATENDERLA, AUN CUANDO ESTIMEN QUE FUE INDEBIDAMENTE COMPILADA Y, POR TANTO, APARTARSE DE SU APLICACIÓN.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo I; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de criterios 408/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de julio de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XXX.2o.3 K (11a.), de rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ES DE ORIGEN JURISPRUDENCIAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS AL EFECTO POR LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2649, con número de registro digital: 2025623; y, El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 212/2015, 224/2019 y 324/2019, así como las quejas 19/2019 y 112/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.4o.C. J/8 K (10a.), de rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2707, con número de registro digital: 2024025. El Tribunal Pleno, el diecinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 6/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.