XVII.1o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA TRIFÁSICA EN EL JUICIO LABORAL. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE INTERVINO EN ALGUNA DE SUS ETAPAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA FASE EN LA QUE SE COMETIÓ, INCLUIDAS LAS SUBSECUENTES ACTUACIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4546
Hechos: En un juicio laboral, el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje omitió firmar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, aun cuando la secretaria de Acuerdos hizo constar que aquélla estaba legalmente integrada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del presidente o del auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que intervino en alguna de las etapas de la audiencia trifásica del juicio laboral constituye una violación que trasciende al resultado del fallo y amerita la reposición del procedimiento a partir de la fase en la que se cometió, incluidas las subsecuentes actuaciones.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la frase "así como", contenida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2020 (10a.), de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE INTERVINIERON EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENAR AQUÉLLA PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD, INCLUYENDO LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.", de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no debe entenderse como un conector copulativo tendente a incluir la falta de firmas (tanto del presidente o del auxiliar, como la del secretario de Acuerdos), para que se actualice la citada violación procesal, sino de comparación, empleado para expresar la igualdad o equivalencia entre dos hechos, a saber, la falta de firma del presidente de la Junta, del auxiliar, o bien, del secretario de Acuerdos, es decir, ante la ausencia de cualesquiera de esas firmas se concreta la referida violación procesal; criterio que fue sostenido también en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2004, de la misma Sala, de rubro: "AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS QUE EN ELLA SE DICTEN, BASTA QUE SEAN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL O POR EL AUXILIAR, Y AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO.", relativo a la formalidad mínima para la validez de los acuerdos de trámite, consistente en la firma del presidente o el auxiliar, junto con la correspondiente al secretario de Acuerdos. De ahí que la utilización de la expresión "así como", no pueda dar lugar a otra interpretación, más que la relativa a que la falta de firma del presidente o del auxiliar de la Junta en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones constituye una violación procesal que trasciende al resultado del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2022. Jesús Salvador Acosta. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.
Amparo directo 60/2023. Edgar Manuel Gallegos Esparza. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Emma Margarita Aréchiga Rodríguez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2020 (10a.) y 2a./J. 83/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 966 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 209, con números de registro digital: 2022696 y 181206, respectivamente.