I.7o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DERECHO AL CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SI NO CONSTA QUE EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL SE LE HIZO SABER AL ADOLESCENTE IMPUTADO (EXTRANJERO CON DOBLE NACIONALIDAD) QUE CUENTA CON ESA PRERROGATIVA, PROCEDE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA EN AUDIENCIA Y CON PRESENCIA DE LAS PARTES, SE LO EXPLIQUE DE MANERA CLARA Y SENCILLA PARA QUE DECIDA SI LO EJERCE O RENUNCIA A ÉL Y, SÓLO EN EL PRIMER CASO, ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4633
Hechos: En la sentencia de apelación reclamada, previamente al estudio de fondo del asunto el Tribunal de Alzada, en términos del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sostuvo que del examen de las constancias y de los registros que obran en audio y video remitidos para resolver, no observó violaciones a derechos humanos, al estimar que se respetaron las prerrogativas del adolescente acusado; sin embargo, inadvirtió que del auto de apertura a juicio se observa que el Juez de Control informó que éste tiene doble nacionalidad y no existe constancia de que se le hubiera hecho saber el derecho al contacto y asistencia consular, sin que el Tribunal de Enjuiciamiento del sistema procesal penal acusatorio en justicia para adolescentes actuara en consecuencia, en protección de dicho derecho fundamental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al subsistir en apelación la violación al derecho al contacto y asistencia consular del adolescente acusado, el Tribunal de Alzada debe convocar a una audiencia en la que estando presentes las partes le haga saber de manera clara y sencilla que goza de ese derecho por tener la condición de extranjero y que cuenta con la posibilidad de renunciar a él, al no ser absoluto, pues depende de que sea su voluntad ejercerlo, y sólo en caso de que decida hacerlo, el tribunal ordenará la reposición del procedimiento hasta la audiencia de juicio oral, la cual se llevará a cabo íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto, a fin de que se subsane la violación advertida.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como 480, 481 y 482, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que en cualquier etapa del procedimiento penal de corte acusatorio en la que se tenga conocimiento de que la persona sujeta a proceso tiene la condición de extranjera, la autoridad actuará de inmediato en protección del derecho al contacto y asistencia consular; y si durante el trámite y audiencia de juicio oral no existe constancia de que al acusado adolescente se le haya informado que goza de esa prerrogativa, el tribunal de apelación de oficio debe reparar dicha violación, citando a las partes a una audiencia en la que en su presencia haga del conocimiento de aquél de manera clara y sencilla sobre ese derecho, o bien, que cuenta con la posibilidad de renunciar al mismo, con las consecuencias jurídicas que esa decisión conlleva, y sólo en caso de que sea su voluntad ejercerlo, ordenará la reposición del procedimiento hasta la audiencia de juicio oral, la cual se llevará a cabo íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.