I.6o.C.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACION EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EL, EN CONTRA DE LOS ACUERDOS DE TRAMITE EMITIDOS DENTRO DE OTRO MEDIO DE IMPUGNACION DE LA MISMA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 458
De conformidad con lo preceptuado por el artículo
103 de la Ley de Amparo
, se advierte que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite emitidos por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de sus Salas o por los de los Tribunales Colegiados de Circuito; pero de ninguna manera se aprecia de dicho numeral, que también proceda en contra de los acuerdos emitidos dentro de aquél, otro de la misma naturaleza, dado que de aceptarse esa posición, se llegaría a generar una cadena interminable de recursos dentro del mismo medio de impugnación intentado, lo que impediría en primer término, la firmeza del acuerdo primeramente dictado y en segundo lugar, podría originar el supuesto de que nunca se dictara la resolución final del medio de defensa impugnado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/96. Ricardo Gómez Moreno. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Güel de la Cruz.