III.4o.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DICTAMEN FORMULADO POR EL MAGISTRADO PONENTE, PARA DAR VISTA A LA QUEJOSA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2535
De la interpretación gramatical del artículo 104 de la Ley de Amparo, se concluye que el recurso de reclamación únicamente procede contra acuerdos de trámite que dicte el presidente de la Suprema Corte de Justicia, o bien, los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. De ahí que es improcedente contra el dictamen que emite el Magistrado ponente, por el que remite los autos a la Secretaría de Acuerdos del tribunal, para que se dé vista a la parte quejosa con la causal de improcedencia advertida de oficio, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, al no ser el dictamen un auto de trámite dictado por la presidencia del órgano jurisdiccional, sino sólo la "opinión y juicio que se forma o emite sobre algo", que no tiene efectos vinculatorios; por ende, no encuadra en los supuestos de procedencia del recurso referido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 6/2014. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.