Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027597
I.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2027597
- Clave de tesis
- I.2o.T.11 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4837
- Publicación
- 2023-11-10
TABLAS DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES PROFESIONALES POR ÁREAS GEOGRÁFICAS, PUBLICADAS EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS (CONASAMI). PUEDEN SER UTILIZADAS COMO PARÁMETRO PARA ANALIZAR LA VEROSIMILITUD DEL SALARIO REFERIDO POR EL ASEGURADO EN UN PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4837
Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de las diferencias de la pensión de vejez que le fue otorgada. Por su parte, el organismo demandado controvirtió la acción aduciendo que contaba con menos semanas de cotización y un salario inferior al señalado en la demanda. Al dictar el laudo la Junta realizó un estudio en torno a la verosimilitud del salario en el que utilizó como referencia las Tablas de salarios mínimos generales profesionales por áreas geográficas, publicadas en la página electrónica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Tablas de salarios mínimos generales profesionales por áreas geográficas, publicadas en la página electrónica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, pueden ser utilizadas como parámetro para analizar la verosimilitud del salario referido por el asegurado en un procedimiento de seguridad social.
Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. En ese sentido, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que tiene, entre otras atribuciones, la de realizar estudios socioeconómicos de calidad para establecer referentes en el proceso de fijación o revisión de los salarios mínimos generales y profesionales. Así, los datos oficiales generados por dicha comisión constituyen información de relevancia pública e interés general, de conformidad con el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera que puede ser utilizada por la autoridad laboral como un referente objetivo para realizar un juicio de verosimilitud sobre el salario, en la inteligencia de que deberá ser valorada con los demás medios de prueba que se aporten en el proceso, conforme al principio de adquisición procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/2023 (cuaderno auxiliar 26/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Javier Arturo Campos Silva.
Tesis relacionadas
- PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
- INCOMPETENCIA; EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL PAGO DE CUOTAS CORRESPONDIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS PARA DEMANDAR EL AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA INUTILIZACIÓN PARA EL SERVICIO POR CAUSAS EXTRAÑAS A ÉL, SE ACREDITARÁ CON LOS CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR LOS MÉDICOS MILITARES DESIGNADOS POR LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL O DE MARINA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
- COMPETENCIA, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE, PARA CONOCER Y RESOLVER EN PRIMER LUGAR, DE LOS CONFLICTOS RELATIVOS A LAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SUS ASEGURADOS O A SUS BENEFICIARIOS. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DE LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL.