I.18o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PLENO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL FONDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS JUECES DE TUTELA EN LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS, MIENTRAS QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SÓLO PUEDE DESECHARLOS POR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4793
Hechos: La quejosa obtuvo un dictamen de transmisión de pensión por causa de muerte de su concubino, por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y, posteriormente, impugnó a través de la acción de protección efectiva de derechos la orden de dejarlo sin efecto. La acción se calificó de improcedente por la Jueza de Tutela de Derechos Humanos del Poder Judicial local y en contra de tal decisión se promovió recurso de queja, el cual se desechó por el Magistrado instructor de la Sala Constitucional de dicho Poder, pero no por improcedente, sino por considerarlo infundado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Pleno de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México es competente para conocer de las impugnaciones en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los Jueces de tutela y que el Magistrado instructor de dicha Sala Constitucional, en lo individual, sólo puede verificar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y, eventualmente, de no colmarse los presupuestos procesales, requisitos o condiciones de procedencia, desechar de plano el medio de impugnación, pero no puede resolver el fondo.
Justificación: El artículo 2, fracción V, de la Ley Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México prevé la competencia de la Sala Constitucional para conocer de las impugnaciones a las resoluciones definitivas emitidas por los Jueces de tutela; asimismo, en dicho ordenamiento el legislador estableció reglas comunes en la instrucción, de las cuales deriva que el Magistrado instructor sólo puede analizar el escrito de demanda y si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, desecharlo de plano. En ese contexto, si la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del Artículo 36 de la Constitución Política local no prevé competencia para que el Magistrado instructor resuelva el fondo del recurso, pero su artículo 56 establece que las resoluciones de la Sala Constitucional se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, entonces, el instructor en lo individual no puede desechar por razones de fondo el recurso interpuesto en contra de la resolución recaída a la acción de protección efectiva de derechos, lo cual corresponde al Pleno de dicha Sala Constitucional.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/2022. María Eugenia Dorantes Castillo. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.